Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
126 / 126En vigor desde 13 abr 2023
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», salvo lo dispuesto en el artículo 97 cuya efectividad quedará supeditada a lo que dispongan las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
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