Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 13 abr 2023
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento de la presente Ley. La propuesta de dichas disposiciones corresponderá a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a actualizar por vía reglamentaria la cuantía de las multas y sanciones.
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