Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 13 abr 2023
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento de la presente Ley. La propuesta de dichas disposiciones corresponderá a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Se autoriza al Consejo de Gobierno a actualizar por vía reglamentaria la cuantía de las multas y sanciones.
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