Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 87

En vigor desde 13 abr 2023
En la declaración de los bienes que integran el patrimonio inmaterial, se incluirá, además de lo establecido en el artículo 19.1 de esta Ley: a) La definición de sus valores significativos y la delimitación del área territorial en la que se manifiestan. b) Los lugares, instalaciones, instrumentos, objetos, equipamiento y material artístico que, en su caso, estén vinculados con las manifestaciones inmateriales, así como otros bienes culturales relacionados. c) La identificación de las comunidades y grupos sociales relacionados con la conservación y transmisión del patrimonio inmaterial. d) Los riesgos actuales para la conservación y transmisión de los bienes, y, en su caso, las posibles medidas para su preservación y protección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/03/30/8#art-87

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil