Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 85
En vigor desde 13 abr 2023
1. Integran el patrimonio inmaterial los bienes culturales que forman parte de las categorías previstas en el artículo 17 de la presente Ley.
2. La protección de los bienes constitutivos del patrimonio inmaterial se realizará mediante su inclusión en alguno de los catálogos o registros regulados en la presente Ley.
3. La protección del patrimonio cultural inmaterial tendrá por finalidad garantizar su salvaguarda y transmisión a través del establecimiento de las medidas y medios necesarios para su identificación, documentación en distintos soportes, investigación, preservación, revitalización, promoción y enseñanza.
4. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural:
a) Impulsará la identificación, registro e inventario de las distintas manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio.
b) Fomentará estudios científicos, técnicos y artísticos para el registro y difusión del patrimonio cultural inmaterial, así como el desarrollo de metodologías para su investigación, en especial del que se encuentre en peligro.
c) Promoverá la transmisión a las nuevas generaciones de los conocimientos, oficios y técnicas tradicionales en previsible peligro de extinción.
d) Adoptará medidas tendentes a informar y sensibilizar a la población sobre las características y valores del patrimonio cultural inmaterial y sobre sus riesgos de conservación. Las Administraciones Públicas sujetas a la presente Ley promoverán el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige dicho patrimonio.
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Proeli/es-md/l/2023/03/30/8#art-85