Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 87
88 / 126En vigor desde 13 abr 2023
En la declaración de los bienes que integran el patrimonio inmaterial, se incluirá, además de lo establecido en el artículo 19.1 de esta Ley:
a) La definición de sus valores significativos y la delimitación del área territorial en la que se manifiestan.
b) Los lugares, instalaciones, instrumentos, objetos, equipamiento y material artístico que, en su caso, estén vinculados con las manifestaciones inmateriales, así como otros bienes culturales relacionados.
c) La identificación de las comunidades y grupos sociales relacionados con la conservación y transmisión del patrimonio inmaterial.
d) Los riesgos actuales para la conservación y transmisión de los bienes, y, en su caso, las posibles medidas para su preservación y protección.
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Proeli/es-md/l/2023/03/30/8#art-87