Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

En vigor desde 13 abr 2023
Se prohíbe la destrucción de maquinaria industrial de fabricación anterior a 1950 salvo que, por razones de fuerza mayor o interés social o de carencia de interés cultural, exista autorización expresa en dicho sentido de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Las peticiones de autorización deberán ser resueltas en un plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual, sin resolución expresa, se entenderán estimadas.
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eli/es-md/l/2023/03/30/8#art-80

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