Título TÍTULO IV

Art. 38 bis

En vigor desde 18 abr 2026
1. La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procesos penales seguidos por delitos de especial gravedad sobre el patrimonio histórico de interés para la Comunidad de Madrid, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y por esta ley. 2. En los casos en que proceda, la Comunidad de Madrid podrá ejercer otras acciones en los términos regulados en la legislación procesal. Se añade por el de la Ley 1/2026, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2026-10120

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/03/30/8#art-38-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil