Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 13 abr 2023
Las obras que tengan por finalidad la conservación, restauración o rehabilitación de Bienes de Interés Cultural y de Interés Patrimonial tendrán la consideración de obras de excepcional interés público a los efectos previstos en la legislación vigente.
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eli/es-md/l/2023/03/30/8#art-43

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