Título TÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 13 abr 2023
La demolición de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, cuando no obedezca a causas de fuerza mayor y estén afectados por alguno de los niveles de protección previstos en el artículo 12 de esta Ley, no podrá implicar la obtención de un aprovechamiento urbanístico mayor que el preexistente materializado.
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eli/es-md/l/2023/03/30/8#art-38

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