Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 13 abr 2023
1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acordar, mediante Decreto y a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, la declaración de los Bienes de Interés Cultural y al titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural acordar mediante Orden la declaración de los Bienes de Interés Patrimonial.
2. La resolución de declaración contendrá, al menos, el contenido previsto en el artículo 19.1 de la presente Ley.
3. La resolución de declaración se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el Portal de Transparencia, y se notificará a los interesados en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Asimismo, se notificará al Ayuntamiento en cuyo término municipal esté ubicado el bien, salvo que se trate de bienes muebles que no sean de su titularidad.
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Proeli/es-md/l/2023/03/30/8#art-23