Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 13 abr 2023
1. El acto de incoación se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se notificará a los interesados en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Asimismo, se notificará al Ayuntamiento en cuyo término municipal esté ubicado el bien, salvo que se trate de bienes muebles que no sean de su titularidad.
2. El expediente se someterá a un período de información pública por el plazo de un mes a contar desde la publicación de la incoación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Durante el período de información pública cualquier persona física o jurídica podrá examinar el expediente. Asimismo, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid con indicación del plazo máximo para resolver así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
3. En el plazo de dos meses desde la publicación de la incoación del expediente en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», se dará audiencia al Consejo Regional de Patrimonio Cultural. Asimismo, en este mismo plazo, se solicitará informe, al menos, a una de las instituciones establecidas en el artículo 6.3, seleccionada en función de la naturaleza del bien objeto del expediente de declaración. Si el informe no hubiera sido emitido en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable.
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Proeli/es-md/l/2023/03/30/8#art-20