Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 13 abr 2023
La declaración de un Bien de Interés Cultural o de un Bien de Interés Patrimonial únicamente podrá dejarse sin efecto, en todo o en parte, siguiendo los mismos trámites establecidos para tal declaración y sólo si se justifica la pérdida irreparable, la inexistencia o la desaparición de los valores en virtud de los cuales fue protegido.
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eli/es-md/l/2023/03/30/8#art-26

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