Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 ago 2023
El Gobierno, a propuesta de los órganos competentes, dictará las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/06/29/8#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil