Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Pacto de finiquito no limitado a la legítima

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 17 ene 2023
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, lleve a cabo su refundición total o solo de las disposiciones de las islas de Eivissa y Formentera de esta ley en el texto de la Compilación. El texto refundido que se apruebe tendrá que regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones aplicables dentro de cada uno de los libros de que se compone la Compilación.
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