Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

En vigor desde 17 ene 2023
El otorgamiento de un pacto sucesorio no impedirá al causante otorgar otros pactos ulteriores a favor de cualesquiera personas, con independencia de que hayan sido instituidas con anterioridad, o de que hayan renunciado a la legítima o a cualquier otro derecho a la sucesión del causante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil