Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 ene 2022
1. El hecho imponible del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas. 2. A los efectos de esta ley, se entiende por agua residual aquella que procede de haber utilizado agua en un uso determinado. Los caudales pueden tener origen en: a) El suministro en baja por medio de entidades suministradoras. b) El aprovechamiento directo por quienes sean sujetos pasivos del tributo, ya proceda la captación de aguas superficiales, de aguas subterráneas o de agua pluvial. c) La reutilización de aguas depuradas. d) Cualquier otra procedencia.
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eli/es-ar/l/2021/12/09/8#art-5

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