Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 1 ene 2022
1. Los usuarios y usuarias que se abastezcan de captaciones propias que dispongan de aparatos de medida de caudales presentarán, dentro de los primeros veinte días naturales de cada trimestre, una declaración de los volúmenes de agua consumidos o utilizados en el trimestre inmediato anterior, con detalle de la lectura practicada en dichos aparatos de medida. 2. En caso de falta de presentación de la declaración periódica de consumo, y sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente sancionador por infracción tributaria, el órgano gestor del impuesto procederá a practicar y notificar, previo trámite de audiencia, la liquidación provisional con base en el consumo del último trimestre declarado o, cuando los consumos trimestrales no fuesen homogéneos en su volumen, en el promedio de los cuatro últimos trimestres declarados. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando en la resolución sobre fijación de la tarifa del impuesto se haya procedido al establecimiento del volumen consumido para los supuestos de omisión de las declaraciones trimestrales de consumo.
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eli/es-ar/l/2021/12/09/8#art-38

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