Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 1 ene 2022
1. La primera liquidación que se practique será notificada individualizadamente. Las sucesivas liquidaciones serán notificadas mediante edictos o anuncios de cobranza que se insertarán en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón que corresponda al órgano gestor del impuesto.
2. Serán objeto de notificación individualizada las liquidaciones correspondientes a actuaciones de regularización y, con carácter excepcional, las liquidaciones periódicas cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, debiendo hacerse constar en este caso el período de consumo a partir del cual la notificación se practicará colectivamente.
3. Partiendo de los datos de consumo, el órgano gestor del impuesto elaborará un padrón de contribuyentes para su recaudación colectiva, que integrarán los usuarios de agua sujetos al impuesto, tanto de caudales servidos por entidades suministradoras de agua como de captaciones propias. Las liquidaciones se ajustarán en cada abastecimiento a las previsiones sobre periodicidad establecidas en esta ley.
4. Los usuarios y usuarias de agua causarán alta en el padrón:
a) En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras, con la comunicación de los datos necesarios para liquidar el impuesto que haga la entidad suministradora.
b) En el caso de captaciones propias, con la resolución de fijación de la tarifa y base imponible del impuesto.
5. La baja en el padrón se producirá:
a) En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras, con la comunicación del cese del servicio.
b) En el caso de captaciones propias, desde la fecha de presentación de la correspondiente declaración del sujeto pasivo. Si se comprobase que en esa fecha no ha cesado el abastecimiento, se computará a estos efectos desde el cese efectivo.
6. El anuncio de cobranza contendrá la indicación del lugar, días y horas en que pueda hacerse el pago de la deuda y demás menciones exigidas por la normativa básica tributaria, así como de los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.
7. El órgano gestor del impuesto pondrá a disposición de los y las contribuyentes en su sede electrónica, de forma diferenciada y comprensible, los siguientes datos, relativos a las liquidaciones que practique:
a) El número de metros cúbicos facturados en el período de que se trate.
b) El componente fijo de la tarifa del impuesto que rija para el contribuyente.
c) El tipo aplicable en euros por metro cúbico.
d) El importe facturado en concepto de impuesto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2021/12/09/8#art-35