Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Determinación de la tarifa para los usos no domésticos

Art. 27

En vigor desde 1 ene 2022
1. Se aplicará el sistema de estimación por cálculo global de la contaminación a los contribuyentes por razón de uso no doméstico que no estén obligados a presentar declaración de carga contaminante o, de forma provisional, a los que, estando obligados a ello, no se les haya fijado la tarifa. No será aplicable el régimen de estimación global de la contaminación cuando los sujetos pasivos desarrollen las actividades que se determinen mediante orden del consejero competente en materia de agua o, a iniciativa del órgano gestor del tributo o del sujeto pasivo, proceda la determinación de la base imponible a través de la declaración de carga contaminante o medición directa reguladas en los artículos anteriores. 2. La aplicación de este sistema de determinación del impuesto deberá ser solicitada por el sujeto pasivo mediante declaración que, conforme al modelo aprobado, presentará en el plazo establecido para la declaración de carga contaminante. Si, transcurrido dicho plazo, el sujeto pasivo no presenta la declaración correspondiente al régimen de declaración de carga contaminante ni solicita la aplicación del régimen de estimación global de la contaminación, se entenderá que se acoge a este último. 3. Podrán establecerse coeficientes específicos de contaminación para caudales utilizados en usos no domésticos de agua, que se fijarán mediante las tablas que se aprueben a tal efecto y se aplicarán sobre el componente variable de la tarifa. En la elaboración de las tablas se tendrán en cuenta los elementos físicos, químicos, biológicos y microbiológicos que, previsiblemente, contengan las aguas residuales de la industria o actividad a que vengan referidas, el volumen de agua necesario para el tipo de proceso de producción y la proporción entre la dimensión y destino de la instalación y los dispositivos de depuración instalados. La cuantía del impuesto se modulará en proporción al volumen de elementos contaminantes vertidos por cada instalación, estableciéndose cantidades progresivamente decrecientes a medida que las instalaciones reduzcan sus vertidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2021/12/09/8#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil