Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Determinación de la tarifa para los usos no domésticos
Art. 25
En vigor desde 1 ene 2022
1. Están obligados a presentar esta declaración los sujetos pasivos que desarrollen las actividades que se determinen mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de aguas. La declaración deberá ser presentada ante el órgano gestor del impuesto en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que el Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales sea aplicable al sujeto pasivo.
2. Están asimismo obligados a presentar la declaración de carga contaminante los sujetos pasivos que, habiendo optado por este sistema para la determinación del impuesto, realicen modificaciones en los procesos productivos, régimen de vertidos, aportes de agua o en cualquier otra circunstancia que determine una alteración sustancial de la carga contaminante inicialmente declarada. Esta declaración deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produce la modificación determinante de la alteración.
3. La caracterización analítica de las aguas de aporte y vertido que ha de incorporarse a la declaración será realizada en todo caso por entidad inscrita en el Registro de entidades colaboradoras, que se ocupará asimismo de la toma de muestras de agua de aporte y vertido que sean necesarias, y de la redacción de un informe detallado sobre las circunstancias en que se practicaron aquellas, especificando el sistema de recogida, el proceso realizado en el establecimiento en ese momento, el resultado de los análisis efectuados y la observancia de los métodos analíticos y procedimientos para la determinación de los parámetros de contaminación aplicables para la confección de la declaración. Los gastos derivados de las operaciones previstas en este apartado serán de cuenta del sujeto pasivo.
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Proeli/es-ar/l/2021/12/09/8#art-25