Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

En vigor desde 25 nov 2021
1. Será pública la acción para denunciar ante la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática las infracciones en materia de memoria histórica y democrática. 2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo a la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática.
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eli/es-cb/l/2021/11/17/8#art-44

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