Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 25 nov 2021
1. La planificación, diseño y ejecución de políticas que desarrollen los fines y objetivos de la presente ley, se articularán a través de un instrumento denominado Plan Cántabro de Memoria Histórica y Democrática. 2. El Plan tendrán carácter cuatrienal y serán aprobados mediante acuerdo del Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en políticas de Memoria Histórica y Democrática, encargado de su diseño, ejecución y evaluación. 3. El Plan contará como mínimo con las siguientes líneas estratégicas: a) Medidas específicas respecto de los trabajos de indagación, localización, exhumación e identificación de las víctimas, con presupuesto propio. b) Conservación y divulgación, tanto del valor simbólico de los lugares de memoria, como del patrimonio documental, a través de iniciativas culturales y educativas que promocionen y fomenten los valores democráticos y los derechos humanos. c) Políticas de reparación, reconocimiento y conmemoración a través del impulso de las iniciativas normativas pertinentes. 4. Tanto en el diseño como la ejecución y evaluación de las políticas públicas articuladas en el Plan, se contemplarán canales para escuchar a la ciudadanía. 5. El Plan contará con una memoria económica de las diferentes líneas estratégicas. 6. Anualmente, la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática emitirá un informe anual sobre la ejecución del Plan, en el que se incluirán los datos de exhumación, número de individuos localizados, cifra de peticiones registradas y numero de prospecciones sin resultado positivo, para su posterior publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria».
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eli/es-cb/l/2021/11/17/8#art-40

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