Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 3 sept 2020
El Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas deben velar por el fomento de la náutica deportiva y popular en la ordenación del litoral catalán, procurar el mantenimiento de las instalaciones náutico-deportivas existentes y facilitar la práctica de la náutica popular, entendida como la que se lleva a cabo con embarcaciones que no superan los ocho metros de eslora.
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eli/es-ct/l/2020/07/30/8#disposicion-adicional-octava

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