Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 3 sept 2020
1. El Consejo Rector del Plan de Protección y Ordenación del Litoral y el Consejo Catalán de Cogestión Marítima deben establecer los mecanismos de cooperación y colaboración necesarios para asegurar la aplicación de los instrumentos de ordenación en el espacio marítimo. 2. El departamento competente en materia de coordinación de la ordenación del espacio marítimo debe emitir informe con relación al ámbito marino del Plan de protección y ordenación del litoral.
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eli/es-ct/l/2020/07/30/8#disposicion-adicional-cuarta

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