Título TÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 9 may 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá las actuaciones necesarias para facilitar la experiencia de la ciudadanía en su acceso digital a los servicios públicos de la Junta de Extremadura, estableciendo una imagen homogénea y un punto de acceso general. 2. El punto de acceso general ofrecerá todos los servicios de la Administración digital y acceso a la sede electrónica, subsedes y oficinas virtuales que pudieran establecerse reglamentariamente.
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eli/es-ex/l/2019/04/05/8#art-29

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