Título TÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 9 may 2019
Independientemente del procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión y, en su caso, tras constituirse la garantía, se procederá a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad.
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eli/es-ex/l/2019/04/05/8#art-25

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