Título TÍTULO VI

Art. 31

En vigor desde 9 may 2019
1. La gestión pública se modernizará mediante la incorporación de sistemas de información que automaticen todos o algunos de sus trámites favoreciendo la asignación efectiva de recursos y la reducción de los tiempos de resolución. 2. La aprobación o modificación de toda normativa no tributaria que contemple el ejercicio por la ciudadanía o empleado público de un derecho o cumplimiento de una obligación se ajustarán al protocolo que se establezca para habilitar su tramitación electrónica. 3. El protocolo contemplará la forma de colaboración y coordinación del servicio promotor de la norma con los responsables de la estrategia y planificación de servicios para la automatización de los trámites y procedimientos y los gestores de los elementos del desarrollo informático del proyecto, sin perjuicio de las funciones conferidas al órgano previsto en el artículo 27 de la presente ley. 4. La estrategia y planificación de servicios consiste en el estudio, revisión y adecuación de la propuesta normativa con carácter previo a su tramitación a los requerimientos de Administración electrónica, clasificación por familias, incorporación de automatismos, simplificación, reducción de cargas, reutilización de sistemas, interoperabilidad interna y externa, transparencia y participación ciudadana, seguridad de la información y protección de datos de carácter personal y calidad del servicio.
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eli/es-ex/l/2019/04/05/8#art-31

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