Título TÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 9 may 2019
Salvo que los pliegos de condiciones o el clausulado lo permitan, no serán transmisibles las autorizaciones demaniales para cuyo otorgamiento se hayan valorado circunstancias subjetivas ni aquellas cuyo número se encontrase limitado. En los casos en los que proceda la transmisibilidad de la autorización demanial, la subrogación se regirá por lo dispuesto reglamentariamente.
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eli/es-ex/l/2019/04/05/8#art-20

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