Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 13 abr 2019
1. Los cargos de presidente y de consejeros de la Comarca Central podrán estar sometidos al régimen de dedicación exclusiva o parcial, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que pueda fijar el Consejo Comarcal en concepto de dietas y gastos de desplazamiento. 2. En todo caso, el total de las percepciones establecidas en el apartado anterior, sumados en su caso los costes de Seguridad Social, no serán superiores al seis por ciento del total del capítulo uno del Presupuesto comarcal una vez deducidas esas cuantías, ni a lo establecido al respecto en la legislación básica. Para su cálculo, se tomará como referencia el último presupuesto liquidado y, en caso de no existir este, el presupuesto inicial del ejercicio.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/8#art-13

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