Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 13 abr 2019
1. Cada Ayuntamiento contará con un consejero, que lo será por derecho propio su alcalde-presidente o persona en quien delegue. 2. Los dieciocho consejeros restantes se repartirán entre los cinco ejes de la siguiente forma: a) Se calculará el número de consejeros que corresponden a cada eje sobre la base de la población total de los municipios que lo integran, según el último padrón oficial aprobado, siguiendo la ley d´Hondt. b) La distribución de consejeros por municipios de un mismo eje se realizará, igualmente, sobre la base de su población, según el último padrón oficial aprobado, conforme a la ley d´Hondt. 3. Celebradas las elecciones locales, la Junta Electoral de Aragón procederá, en el plazo máximo de un mes, a realizar las actuaciones previstas en el apartado anterior. 4. En el plazo máximo de un mes desde que la Junta Electoral de Aragón realice la asignación del número de consejeros que corresponde a cada eje y su distribución entre los municipios que los integran, conforme a lo dispuesto en el apartado 2, los plenos de los distintos ayuntamientos elegirán, de entre sus concejales, a los que constituirán el Consejo Comarcal, así como a su correspondiente suplente. 5. En caso de muerte, incapacidad o incompatibilidad de un consejero comarcal de los designados conforme a lo dispuesto en el apartado 2, o de renuncia a dicha condición o a la de concejal, la vacante será ocupada por su suplente. Si, por cualquier circunstancia, no fuera posible ocupar alguna vacante, el pleno del Ayuntamiento elegirá, de entre sus concejales, un nuevo consejero comarcal titular y su suplente.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/8#art-12

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