Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 22 feb 2019
La tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstos por esta ley se llevará a cabo por medios electrónicos cuando se encuentren habilitadas a tal efecto las herramientas informáticas pertinentes.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/8#disposicion-transitoria-segunda

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