Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 feb 2019
En un plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta ley, y a los efectos de asegurar su cumplimiento, el Gobierno de las Illes Balears tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para proveer de recursos y puestos de trabajo suficientes el servicio competente en materia de residuos y suelos contaminados, actualmente adscrito a la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. Estos puestos de trabajo se tienen que incorporar a la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la primera modificación que se haga.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/8#disposicion-adicional-primera