Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 feb 2019
1. La tramitación de los procedimientos administrativos y el cumplimiento de las obligaciones de información contenidos en esta ley se tienen que llevar a cabo por vía electrónica. 2. Los registros regulados en esta ley son públicos. Cualquier persona física o jurídica puede conocer el contenido de las inscripciones practicadas, con las restricciones establecidas por la normativa relativa a la protección de datos personales.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/8#disposicion-adicional-segunda

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