Título TÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 22 feb 2019
1. Se considerarán ingresos del Ente los provenientes del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos, así como cualquier otro ingreso de derecho público que legalmente se le atribuya. 2. El Ente de Residuos de las Illes Balears podrá adquirir, mediante las compensaciones que sean procedentes, los inmuebles y las instalaciones necesarios para la prestación de sus servicios, ya sea en propiedad o mediante cesión de uso.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/8#art-36

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