Título TÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 1 ene 2020
1. Los residuos con código LER 20.03.01 tienen que ser sometidos a un tratamiento previo antes de ser eliminados mediante depósito en vertedero. El resto de residuos que deban ser eliminados mediante depósito en vertedero también serán sometidos a un tratamiento previo, salvo que no sea viable técnicamente o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y el medio ambiente. 2. Todos los residuos serán también sometidos a un tratamiento previo antes de su incineración o valorización energética, a menos que este tratamiento no sea viable técnicamente o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y el medio ambiente. 3. Los depósitos controlados y las plantas incineradoras de residuos tienen que cumplir las exigencias establecidas por la legislación básica estatal, que pueden ser desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno de las Illes Balears. Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 12.2 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

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eli/es-ib/l/2019/02/19/8#art-32

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