Título TÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 22 feb 2019
1. El Gobierno de las Illes Balears propondrá al Parlamento, no más allá de 24 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, la creación del Ente de Residuos de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de medio ambiente, la cual ejercerá el control de la eficacia de su actividad y establecerá su organización y régimen jurídico según lo que establece la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. El Ente de Residuos de las Illes Balears tiene que tener personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad institucional.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/8#art-34

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