Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 8 ago 2018
Se reconocerán los títulos de familias monoparentales expedidos por otras comunidades autónomas, siempre que exista reciprocidad, hasta que dejen de estar vigentes. Entonces, se podrán renovar en la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con esta normativa.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/8#disposicion-adicional-quinta

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