Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 8 ago 2018
Las familias que puedan tener la condición de familia numerosa y de familia monoparental simultáneamente pueden solicitar ambas titulaciones. No obstante, en ningún caso los beneficios de la misma naturaleza o tipo pueden ser acumulativos, excepto que un reglamento así lo disponga.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/8#disposicion-adicional-cuarta

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