Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 8
En vigor desde 8 ago 2018
1. Son familias en riesgo social aquellas en las que hay miembros menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la administración competente en materia de protección de menores, o en las que se produzca un retorno posterior a medidas administrativas de protección o bien medidas de justicia juvenil.
2. También son familias en esta situación aquellas en las que la mujer con hijos o hijas a cargo ha sufrido violencia machista.
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Proeli/es-ib/l/2018/07/31/8#art-8