Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 8 ago 2018
1. Esta ley es de aplicación a las familias empadronadas en algún municipio de las Illes Balears y, en concreto, a: a) Las personas unidas entre sí por matrimonio o una relación análoga y sus ascendientes, las personas que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela, guarda, guarda de hecho o acogimiento permanente o preadoptivo, y las personas que estén a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. b) Las personas individuales con sus ascendientes, las personas que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela, guarda, guarda de hecho o acogimiento permanente o preadoptivo, y las personas que estén a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. 2. Cualquier otra forma de relación estable entre miembros de una pareja se considera asimilada al vínculo por matrimonio, siempre que esté acreditada por la inscripción en el correspondiente registro. 3. Las personas solas o que forman parte de unidades de convivencia no familiares también pueden ser destinatarias de las prestaciones y los servicios de apoyo, cuando así lo prevea la normativa aplicable.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/8#art-4

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