Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
En vigor desde 8 ago 2018
1. Son familias en situación de protección especial las que deben tener una atención prioritaria o específica, vista la especial dificultad para llevar a cabo el cuidado y la atención a los miembros que forman parte de ellas, en situación de vulnerabilidad económica o social.
2. Las situaciones familiares con necesidad de mayor protección son las siguientes:
a) Familias numerosas.
b) Familias monoparentales.
c) Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista.
d) Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad.
e) Familias en situación de especial vulnerabilidad económica.
3. Estas situaciones familiares son prioritarias en el acceso al conjunto de los programas y los servicios públicos que se desarrollen y se presten por parte de las administraciones y el sector público de las Illes Balears, sin perjuicio de que también se utilicen otros factores de priorización, como la renta.
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Proeli/es-ib/l/2018/07/31/8#art-5