Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

24 / 54
En vigor desde 8 ago 2018
El Gobierno de las Illes Balears, además de las ayudas y las rentas previstas en los artículos anteriores, puede establecer otras prestaciones económicas para la atención de necesidades o situaciones familiares que lo requieran.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2018/07/31/8#art-24