Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 11 ene 2020
Los poderes públicos aragoneses establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de las siguientes personas: a) Los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón, sin perjuicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales en los términos previstos en la legislación electoral. b) (Anulado). Se declara inconstitucional y nulo el apartado b) por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-404

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eli/es-ar/l/2018/06/28/8#art-8

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