Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 11 ene 2020
Los poderes públicos aragoneses establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de las siguientes personas:
a) Los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón, sin perjuicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales en los términos previstos en la legislación electoral.
b) (Anulado).
Se declara inconstitucional y nulo el apartado b) por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-404
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/06/28/8#art-8