Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 dic 2018
Se añade un nuevo artículo 7 a la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, del siguiente tenor: «Artículo 7. El Presidente tendrá la consideración de alto cargo a los efectos de la legislación vigente en materia de transparencia, buen gobierno y grupos de interés.»
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eli/es-as/l/2018/09/14/8#disposicion-final-primera

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