Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
81 / 85En vigor desde 24 dic 2018
Se añade un nuevo artículo 7 a la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, del siguiente tenor:
«Artículo 7.
El Presidente tendrá la consideración de alto cargo a los efectos de la legislación vigente en materia de transparencia, buen gobierno y grupos de interés.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2018/09/14/8#disposicion-final-primera