Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 24 dic 2018
1. Hasta que se produzca su desarrollo reglamentario, los Registros previstos en el artículo 41 de esta Ley se regirán, en lo que resulte de aplicación, por el Decreto 86/1995, de 25 de mayo, por el que se regulan los Registros de Intereses y Actividades y de Bienes de altos cargos del Principado de Asturias.
2. Constituida la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, el contenido de los actuales Registros se trasladará sin dilación a la misma.
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Proeli/es-as/l/2018/09/14/8#disposicion-transitoria