Título TÍTULO V

Art. 65

En vigor desde 24 dic 2018
1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias será elegido por el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, por mayoría de dos tercios, previa comparecencia del candidato ante la Comisión competente por razón de la materia, por un período de cinco años, renovable por una sola vez, entre personas de reconocido prestigio, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. La elección será comunicada al Consejo del Gobierno para su nombramiento por Decreto. 2. El Presidente cesará en su cargo por: a) Expiración de su mandato. b) A petición propia. c) Incumplimiento grave de sus obligaciones declarado por mayoría de dos tercios del Pleno de la Junta General del Principado de Asturias. d) Incompatibilidad sobrevenida apreciada por la Comisión de la Junta General del Principado de Asturias competente por razón de la materia. e) Condena por delito doloso, incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones o inhabilitación para cargo público, por resolución judicial firme. 3. El Presidente tiene la condición de alto cargo y percibirá las retribuciones fijadas para los Directores Generales de la Administración del Principado de Asturias en la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio correspondiente. 4. En casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, actuará como Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el miembro del Pleno del Consejo de mayor antigüedad o edad, por este orden.
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eli/es-as/l/2018/09/14/8#art-65

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