Título TÍTULO IV

Art. 61

En vigor desde 24 dic 2018
Para la presentación de las denuncias a que se refiere este Título, se habilitará en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias un canal electrónico denominado «Canal de Lucha contra la Corrupción», cuya gestión corresponderá a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.
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eli/es-as/l/2018/09/14/8#art-61

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