Título TÍTULO V

Art. 63

En vigor desde 24 dic 2018
1. Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias como ente público con personalidad jurídica propia sometido a esta Ley y al Derecho administrativo. 2. El Consejo actuará con plena autonomía funcional y absoluta independencia en el cumplimiento de sus fines. Contará con una sección presupuestaria propia, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de transparencia, y dispondrá para el desarrollo de sus funciones con el personal funcionario del Principado de Asturias que le sea adscrito. 3. Son fines del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno y grupos de interés.
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eli/es-as/l/2018/09/14/8#art-63

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